Según Oficio Nro. SB-DNAE-2020-0585-O
Normas Generales de Cheques
Sección XI.- Del cierre de cuentas corrientes, de la inhabilidad y de la caducidad (extracto)
ARTÍCULO 66.- El girador de una cuenta corriente no inhabilitado anteriormente y que incurra, en caso de tener una sola cuenta corriente en el sistema financiero autorizado, en el protesto de al menos cuatro (4) cheques, y en caso de tener más de una cuenta corriente, de al menos ocho (8) cheques, en el período de un (1) año contado a partir de la fecha del primer protesto, además del pago de la multa del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada cheque protestado, quedará inhabilitado por el período de un (1) mes para el manejo de las cuentas corrientes en las cuales actúe como titular, firma conjunta o firma autorizada en el sistema financiero, así como también quedará inhabilitado para abrir nuevas cuentas corrientes o girar cheques en dicho sistema por ese período, a partir de la fecha del último protesto que originó la sanción.
ARTÍCULO 67.- El girador de una cuenta corriente, habilitado por primera vez y que incurra, en caso de tener una sola (1) cuenta corriente en el sistema financiero autorizado, en el protesto de al menos tres (3) cheques, y en caso de tener más de una cuenta corriente, de al menos seis (6) cheques, en el período de un (1) año contado a partir de la fecha del primer protesto, además del pago de la multa del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada cheque protestado, se cerrarán obligatoriamente todas las cuentas corrientes personales abiertas a su nombre en el sistema financiero; quedará inhabilitado para abrir cuentas corrientes o girar cheques en dicho sistema; y, no podrá actuar como firma autorizada por un (1) año contado a partir de la fecha de la imposición de la sanción.
ARTÍCULO 68.- El girador de una cuenta corriente, habilitado por segunda o más ocasiones y que incurra, en caso de tener una (1) sola cuenta corriente en el sistema financiero autorizado, en el protesto de al menos dos (2) cheques y en caso de tener más de una cuenta corriente, de al menos cuatro (4) cheques, en el período de un (1) año contado a partir de la fecha del primer protesto, además de cobrarle la multa del diez por ciento ( 10%) sobre el valor de cada cheque protestado, se cerrarán obligatoriamente todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre en el sistema financiero; quedará inhabilitado para abrir cuentas corrientes o girar cheques en dicho sistema; y, no podrá actuar como firma autorizada por tres (3) años contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.
ARTÍCULO 83.- La Superintendencia dispondrá a las instituciones financieras la inhabilidad de los titulares de las cuentas corrientes cuyas multas se encuentren impagas por más de sesenta (60) días, aún cuando no lleguen al límite máximo de los protestos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la presente norma.